tienen entidad alguna para modificar la solución de la causa y reafirman el criterio adoptado por el a quo.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
MEDIO AMBIENTE
Cabe confirmar la sentencia que rechazó la acción de inconstitucionalidad promovida por una minera con el objeto de impugnar la validez de la ley de Mendoza 7722, en cuanto dispone prohibir el uso de cianuro, mercurio, ácido sulfúrico en los procesos mineros, pues se descarta que la medida implique la restricción de los derechos de propiedad y ejercer una industria lícita de la actora, toda vez que las disposiciones de la ley citada norma no prohíben la actividad, sino que lo vedado en ella es el uso de determinadas sustancias (como el cianuro, el mercurio y el ácido sulfúrico) con la finalidad de proteger el recurso hídrico.
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MEDIO AMBIENTE
Cabe descartar que resulte violatorio del principio de igualdad la prohibición de emplear el uso de ciertas sustancias - cianuro, mercurio, ácido sulfúrico-para la actividad minera metalífera y no para el resto de las actividades mineras e industriales, en la medida en que aquella actividad no es equiparable, en su desarrollo y consecuencias ambientales, a cualquier otra.
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MEDIO AMBIENTE
El art. 1 de ley 7722 de la provincia de Mendoza, al prohibir en los procesos mineros metalíferos el empleo de "otras sustancias tóxicas similares", se aparta del principio de legalidad que surge de los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional, toda vez que en este aspecto la ley adolece de una gran indeterminación, en tanto el art. 19 de la Ley Fundamental exige que las normas incluidas dentro de la juridicidad tengan el mayor grado de previsión y previsibilidad posible a fin de que cumplan con el estándar de claridad que es exigible para que los sujetos puedan ajustar sus respectivas conductas.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3211
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