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Fallos: 344:3201 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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en realidad, por aplicación de la ley penal más benigna, el efecto inmediato será la liberación de todos aquellos que están imputados por haber cometido evasiones inferiores al monto nuevo, que será de 400.000 pesos para la evasión simple y de $4.000.000 de pesos para la evasión agravada" (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, Período 129", 132 Reunión-Continuación de la 1 Sesión Extraordinaria (Especial), 15 de diciembre de 2011, págs. 141/142).

A ello se suma que la línea de decisiones jurisdiccionales, adoptadas con anterioridad a esa reforma y con posterioridad hasta la sanción de la ley 27.430, no merecieron respuesta alguna del Congreso Nacional, en el que están representados los estados provinciales y cuenta con la posibilidad de introducir precisiones en los textos legislativos para derribar así las interpretaciones judiciales de las leyes, de modo tal que ese Poder del Estado tenía la competencia para hacerlo si de alguna manera se hubiera otorgado a estas un significado erróneo.

Por ende, cualquier solución que —por vía interpretativa- pretenda introducir un recorte del principio constitucional bajo examen, en supuestos como el que motivan esta sentencia, goza de una alta presunción de violentar la interpretación auténtica de la ley ya que sería incurrir en una subestimación de otro poder del estado asignarle, al "silencio" de la ley 27.430 sobre el principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, consecuencias diversas a las que cabe derivar de los expresos lineamientos de "Cristalux" (Fallos: 330:4445 ) como así también de la clara previsión del artículo 4° del Código Penal y las normas convencionales en cuyo marco está llamado a operar, en virtud de lo cual el silencio del legislador sobre el punto supone prima facie una decisión de no exceptuar -de la aplicación de ese principio- a la materia penal tributaria.

19) Que, en un afín, pero diverso orden de ideas, tampoco es admisible derivar de la Unidad de Valor Tributaria (UVT") que crea la ley 27.430 un argumento en pos de que la actual elevación de los montos no es más que una actualización monetaria de las condiciones objetivas de punibilidad que no puede ser asimilada a un menor reproche de la conducta de evasión. Cabe tener presente que la ley consagra la "UVT" "...como unidad de medida de valor homogénea a los efectos de determinar los importes fijos, impuestos mínimos, escalas, sanciones y todo otro parámetro monetario contemplado en las leyes de tributos y demás obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscali

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3201 
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