remitirla al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 15, donde tuvo origen. Hágase saber y cúmplase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Denunciante: C.R.G.
Tribunal de origen: Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 15.
DELIA GRACIELA ATENCIO v. PROVINCIA DE TUCUMAN y Otros LEY: Interpretación y aplicación.
Por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio de los jueces indagar lo que ellas dicen jurídicamente, y en esa interpretación no cabe pr escindir de las palabras de la ley, pero tampoco atenerse rigurosamente a ellas cuando la interpretación razonable y sistemática así lo requiere, evitándose de este modo la aplicación mecánica de los preceptos formales en la medida que dicho proceder conduzca a un ciego ritualismo incompatible con el derecho de defensa.
JUICIO CIVIL.
Si bien es cierto que la prueba está sujeta a ciertas limitaciones, en cuanto a su forma y tiempo pues es exacto que de otro modo los juicios no tendrían fin, el proceso civil no puede ser conducido en tér minos estrictamente formales pues no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica, que es su norte.
JUICIO CIVIL.
Es propio delos jueces de la causa determinar si existe negligencia procesal sancionable de las partes así comodisponer lo conducente para el respeto de la igualdad en la defensa de sus derechos, pero ni unani otra consider ación son bastantes para excluir de la solución a dar al caso, su visible fundamento de hecho, porque la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el servicio de justicia.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4818
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