si -para hacerlo- lo explicitó en una ley, es porque hasta ese momento las sucesivas reformas introducidas en los "montos cuantitativos" encontraban ese obstáculo para calificar como "actualizaciones monetarias" pasibles de operar del modo en que se argumenta. Cabe recordar —en lo que aquí interesa- que el artículo 10 de la primera de esas leyes dispuso la derogación de "todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios" (el énfasis agregado).
Esas normas son de orden público (art. 19 de la ley 25.561) y fueron dictadas en el marco de las atribuciones que el Congreso Nacional posee en cuestiones de soberanía monetaria, según dispone el artículo 75, inciso 11, de la Constitución Nacional. Además, dicha prohibición ha sido sostenida por la jurisprudencia de la Corte Suprema, ocasión en la cual destacó que en esos preceptos legales fue explícitamente reiterado el principio nominalista -consagrado en el entonces artículo 619 del Código Civil para las obligaciones de dar sumas de dinero que el legislador mantuvo en el Código Civil y Comercial actual (artículo 765)- como así también el repudio a todo tipo de reajuste o actualización monetaria (Fallos: 329:4789 ; 333:447 y causa CSJ 338/2012 (48-S)/ CS1 "Servicios Portuarios S.A. c/ H.LE. Argener S.A. s/ indemnización de servidumbre de electroducto", sentencia del 27 de octubre de 2015 por remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación).
20) Que, en tales condiciones, la pretensión de hacer valer en supuestos como el de autos la jurisprudencia del Tribunal elaborada sobre el principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, en materia de actualización de multas, solo conduce a reafirmar la solución que aquí se adopta.
Más allá de que el argumento no es novedoso toda vez que ya había sido sometido a conocimiento en las apelaciones interpuestas por el Ministerio Público Fiscal en el marco de la causa "Soler", su invocación carece de fundamentación mínima toda vez que no repara en que las decisiones dictadas por la Corte Suprema en ese marco —por cierto diverso al del caso- refieren a supuestos en los cuales la "actualización monetaria" estaba contemplada expresamente en la legislación aplicable y la controversia giraba en torno a particularidades que contemplaban los mecanismos de actualización previstos en las respectivas
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3203
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3203
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 581 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos