razón, son trasladables al ámbito de lo penal tributario- al señalar que "sin desconocer la significativa importancia que tiene en esta materia el principio de la realidad económica", su aplicación no puede conducir a desvirtuar lo establecido específicamente por las normas legales que regula concretamente la realidad tributaria. Una conclusión contraria afectaría el principio de reserva o de legalidad (...), supondría paralelamente un serio menoscabo al de seguridad jurídica (...), e importaría prescindir de la "necesidad de que el Estado prescriba claramente los gravámenes y exenciones para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar sus conductas respectivas en materia tributaria" ...)" (del dictamen de la señora Procuradora Fiscal al que remitió la Corte en su sentencia del 26 de diciembre de 2019 en la causa CAF 39109/2014/3/RH2 "Transportadora de Energía SA c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo").
Extremo que adquiere especial significación en materia penal atento a que la observancia de las reglas generales de hermenéutica jurídica no agota la interpretación de las normas penales, puesto que el principio de legalidad -art. 18 de la Constitución Nacional- exige priorizar una exégesis restrictiva dentro del límite semántico del texto legal, en consonancia con el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como la ultima ratio del ordenamiento jurídico; y con el principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal (Fallos: 342:2344 "Farina", considerando 10, último párrafo).
De allí que las razones esgrimidas por el a quo -y las partes acusadoras públicas- encuentran un límite insuperable precisamente en las decisiones de política criminal y económica adoptadas por el Congreso Nacional, plasmadas en la ley y cuya interpretación deben respetar los criterios de hermenéutica jurídica ampliamente desarrollados en la jurisprudencia del Tribunal según han sido aquí ponderados, sin que corresponda al Poder Judicial sortear —por vía interpretativa- a ese cuerpo deliberativo en el mérito o conveniencia de las soluciones legislativas que adopta, circunscribiéndose su ámbito de apreciación al análisis de lo irrazonable, inicuo o arbitrario (Fallos: 308:1361 ; 313:410 ; 318:1012 ; 340:1480 , entre otros), nada de lo cual aparece comprometido en el sub lite.
Lo recién señalado remite enfáticamente a recordar que, en esa tarea, los jueces, en cuanto servidores de justicia en el caso concreto,
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3206
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