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Fallos: 315:992 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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8) Que no obsta a lo expresado en los considerandos anteriores la sanción del decreto 342/87, modificatorio del art. 51 del decreto 2606/83, pues "si la administración dictó una nueva norma para regir, de modo diferente y con posterioridad a tal sanción, las relaciones que mantenía con el demandante y demás personal de características similares a las de éste, pero al mismo tiempo, en el pleito continuó manteniendo la postura inicial, resulta obvio que la demandada no sólo no se allanó a las pretensiones del actor, sino que consideró imprescindible sustituir expresamente la redacción original del art. 51 por otra distinta, a fin de que se pueda admitir que la norma tenga una interpretación diferente.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese y remítase.


RICARDO LEVENE (H1) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO —, .

PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR.
ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA v. PROVINCIA DE MISIONES
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

Resultan de primordial importancia a fin de resolver la determinación del monto de la indemnización expropiatoria, las conclusiones del Tribunal de Tasaciones, sal voqueseevidencien hechos reveladores de error u omisión manifiesta en la determinación de los valores en razón de la fuerza probatoria que supone la idoneidad técnica de sus integrantes, los elementos de convicción en que se fundan y el grado de uniformidad con que se expidan. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:992 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-992

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