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Fallos: 344:3212 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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MEDIO AMBIENTE
Debe ser desestimado el pedido de la actora para que se declare la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 7722 de la Provincia de Mendoza -el cual dispone someter la declaración de impacto ambiental a la ratificación del Poder Legislativo de la provincia- sobre la base de esgrimir, únicamente, que dicho artículo viola su derecho de defensa y la garantía del debido proceso, pues la alegación de inconstitucionalidad desprovista de sustento fáctico y jurídico consistente no basta para que se ejerza la atribución que reiteradamente ha sido calificada como la más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia por constituir un acto de suma gravedad que debe considerarse como ultima ratio del orden jurídico.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

MEDIO AMBIENTE
Corresponde destacar que la Provincia de Mendoza sancionó ley 7722 en ejercicio de facultades ambientales en complemento de las normas nacionales que protegen el ambiente en lo que a la actividad minera se refiere, ello, sin alterar las competencias ejercidas por el Estado Nacional para dictar los códigos de fondo en los términos del arto 75 inc. 12 de la Constitución Nacional.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

MEDIO AMBIENTE
Corresponde reconocer a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, así como valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo sus autoridades, en ejercicio de poderes propios, afectan el bienestar perseguido, pues si bien la Constitución Nacional establece que le cabe a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, reconoce expresamente la jurisdicción local en la materia.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

MEDIO AMBIENTE
La Nación legisla las pautas mínimas de protección en materia ambiental y, al ser esta una facultad compartida por su objeto, la autoridad

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3212

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