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Fallos: 344:3197 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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jurídica -amplia y reiteradamente consagradas en la jurisprudencia del Tribunal- las que deben guiar al intérprete en general respecto de las leyes y, en especial, de las referidas a materia tributaria, a la luz de su jurisprudencia y el régimen legal aplicable, con especial referencia a la problemática suscitada con reformas legales que elevaron los "montos cuantitativos" en los tipos penales tributarios, según el estado actual de la cuestión.

Desde antaño esta Corte ha sostenido, como titular del Departamento Judicial del Gobierno Federal, que sus altas responsabilidades le imponen considerar las respuestas institucionales aprobadas por los otros Poderes de la Nación en el ámbito de sus atribuciones respectivas, dado que la obligación de dar respuesta jurisdiccional razonablemente fundada a las partes no puede llevar al juez a sustituir con su criterio u opinión la voluntad de los poderes representativos ("Apaza León, Pedro Roberto" -Fallos: 341:500 - voto del juez Rosatti). Ello así pues "en todo Estado soberano el poder legislativo es el depositario de la mayor suma de poder y es, a la vez, el representante más inmediato de la soberanía..." (Fallos: 180:384 ; 182:411 ; 318:1154 , voto de los jueces Petracchi y Bossert; 328:2056 , voto del juez Maqueda).

Es que en el debate legislativo se traduce de forma más genuina la participación de todas las voces sociales y se consolida la idea fundamental de participación y decisión democrática, afianzándose de este modo el valor epistemológico de la democracia deliberativa. De ahí que, a la luz de las herramientas reconocidas por el Tribunal en su jurisprudencia y a las que ya se hizo referencia en el tercer párrafo del considerando 17, la interpretación auténtica brindada por ambas Cámaras del Congreso, con más razón cuando ha recibido expreso tratamiento en el debate legislativo, pueda excluir de los sentidos posibles del texto aquellos que -según considera el legislador- no debieron haberse incluido, siempre que ello resulte razonable en los términos del artículo 28 de la Norma Suprema (Fallos: 342:917 , considerando 4).

Asimismo, en reiteradas oportunidades se ha dicho que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra, que ellas deben entenderse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que las informan. En esa tarea no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos (Fallos: 342:2344 "Farina", considerando 10 y sus citas de Fallos: 313:1149 ; 327:769 ).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3197

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