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Fallos: 344:3199 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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afectación del bien jurídico protegido en relación con el contenido del injusto de los diferentes delitos" y que "Esta medida posibilitará, asimismo, disminuir el flujo de nuevas causas en los juzgados con competencia en la materia y optimizar su gestión mediante un previsible incremento de los casos resueltos con sentencia condenatoria, dotando de este modo al instrumento legal propuesto de una mayor eficacia disuasoria sobre la comisión de este tipo de ilícitos" conf. Antecedentes Parlamentarios de la ley 26.735, págs. 21/25, aquí pág. 20, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2012).

Asimismo, el Proyecto introducía, en el artículo 15 -como artículo 17 bis de la ley 24.769- que "El aumento del monto fijado como condición objetiva de punibilidad en los distintos ilícitos contemplados en la presente, no dará lugar a la aplicación del principio de ley penal más benigna. En los hechos cometidos con anterioridad resultarán aplicables los montos vigentes a la fecha de su respectiva comisión".

Sobre el mismo, el Mensaje de Elevación explicaba que "el aumento del monto fijado como condición objetiva de punibilidad... no entraña una modificación de la política criminal en la materia, sino exclusivamente una adecuación cuantitativa..." y que, sobre esa base, se consagraba que "no dará lugar a la aplicación de la ley penal más benigna" (conf. Antecedentes Parlamentarios de la ley 26.735, págs.

cit., aquí pág. 24 y 21 respectivamente, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2012).

El proyecto fue considerado por las Comisiones de Legislación Penal y de Presupuesto y Hacienda del Congreso Nacional las que, a su turno, presentaron un nuevo proyecto de ley basado -según refieren los antecedentes- en un amplio consenso y que guardaba silencio sobre la cuestión señalada. El miembro informante por ambas Comisiones el diputado por Río Negro Oscar Albrieu- explicó que el proyecto respondía a cuatro o cinco razones fundamentales, refiriéndose, en primer lugar, a la modificación de los montos en los siguientes términos:

"Tal modificación reconoce, en parte, el transcurso del tiempo ocurrido desde la sanción de la ley 24.769, que tiene alrededor de quince años de vigencia. Durante ese lapso se produjeron alteraciones de la situación económica del país -recordemos la grave crisis que vivimos a principios de la década anterior- que hicieron necesario que los montos previstos en la mencionada ley fueran puestos a tono con la situación económica y financiera. Unido a esto existen razones de política criminal y tributaria que llevan también a ajustar tales montos" y que "Cada uno de los montos mínimos que prevé la ley

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3199

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