JURISDICCION ORIGINARIA — INCONSTITUCIONA- >
LIDAD: IMPUESTOS — EXACCIONES — INVIOLA-
BILIDAD DE LA PROPIEDAD — PAGO CON PRO-
TESTA.
Sumario: 1 Procede la jurisdieción originaria de la Corte Suprema en una demanda contra una provincia por incons= titucionalidad del cobro de impuestos que se asegura haber pagado bajo protesta, 2 El cobro de un impuesto sin ley que lo autorice es una exacción o Un despojo que viola el derecho de promeda reconocido en el art, 1 de la Constitución Nacional, Es también violatorio del art. 17 de la Constitución Nacional, el cobro de un impuesto mayor que el establecido por las leyes de la procineia. aunque A realizado en virtud de un decreto del interventor federal «designado por el Gobierno de fueto, que no fué ulteriormente aprobado por la legislatura provincial, 4 La protesta es nn requisito indispensable para repetir lo pagado en concepto de impuesto, cuando no se trata de un pago heeho sín enusa y por error.
Juicios Gutiérrez Manuel Arturo y. Provineia de San Juan, Caso: Resulta de las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En 3 de julio de 1928, la ley N° 313 de San Juan, gravó con un impuesto de enatro centavos cada litro de — vino o mosto que se elaborase con productos de dicha provincia; y el día 26 del mismo mes, otra ley — la N" 335 — estableció que la cuota de cuatro centavos rigiese sólo hasta el 30 de junio de 1929, pues de alv en adelante debía rebajársela a tres. Vigente este sistema, el 30 de setiembre de 1928, el Congreso Nacional
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:384
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