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Fallos: 344:3196 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Tampoco cuál habría sido la pauta objetiva cierta a la cual vincular la elevación de los "montos cuantitativos" previstos en las distintas figuras penales. Ni siquiera es posible identificar que los ajustes introducidos respondieran a un porcentual único aplicado por igual a todas las formulaciones delictivas reformadas. Así, mientras que el proyecto de ley reflejaba en los "montos cuantitativos" un aumento del 150 en la mayoría de las figuras típicas, salvo en materia de delitos contra los recursos de la seguridad social que ascendía a un 400, el Congreso Nacional solo elevó de 150 a 275 los correspondientes a la evasión simple, a la agravada por el monto (artículos 1° y 2° a.) como así también al "aprovechamiento indebido de beneficios fiscales" (artículo 3"), dejando los restantes en el propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

En tales condiciones sostener -como se hizo-, que el aumento que introdujo la reforma sancionada por la ley 27.430, en los "montos cuantitativos" de los tipos penales tributarios, haya respondido a una "actualización monetaria", con el fin de mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se ha depreciado, constituye una afirmación dogmática, que no encuentra sustento en elemento de juicio alguno, lo cual conduce también a la descalificación del auto apelado desde esta perspectiva. Y, al propio tiempo, a desestimar el agravio que, sobre esa base, las partes acusadoras públicas invocaron al impulsar la vía extraordinaria federal en los demás casos citados en el considerando 4° segundo párrafo.

18) Que desechada entonces la posibilidad de justificar un apartamiento del precedente "Palero", sobre la base del argumento de que la elevación de los "montos cuantitativos" que introdujo la ley 27.430 respondió a una "actualización monetaria", cabe ponderar ahora si las razones que dieron sustento a aquel precedente deberían ceder frente a las restantes invocadas no solo por el auto apelado sino también por las partes acusadoras en esos otros recursos, en la medida que sean coincidentes.

Dada la incidencia directa que ciertamente el factor de la "actualización monetaria" ha tenido en el sub lite para fijar el alcance de normas de naturaleza federal -incluida la actual ley 27.430- con el fin de introducir un recorte en el principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna —también de contenido federal- esta Corte Suprema entiende propicio señalar que son las reglas de hermenéutica

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3196 
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