Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:3200 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

ha sido multiplicado por cuatro; es decir que en lo relativo a la llamada "condición objetiva de punibilidad" -término que no comparto, porque en un derecho penal de culpabilidad no existe fórmula alguna de condición objetiva de punibilidad- las cantidades han sido multiplicadas por cuatro. Resulta innecesario enumerar los montos resultantes en cada una de las figuras típicas previstas, aunque sí debemos recalcar que en cada caso la multiplicación, repito, ha sido por cuatro. Tal producto importa un reconocimiento a la variación económica producida en estos años de vigencia de la ley, pero también constituye una decisión de política económica y fiscal tendiente a evitar que en los tribunales de nuestro país se promuevan causas por montos irrisorios, debiendo concentrarse los esfuerzos de persecución penal en aquellas evasiones o infracciones a nuestra legislación tributaria que representen cantidades significativas; esto es perseguir con eficacia a los grandes evasores e infractores de la Ley Penal Tributaria, aplicando a los menores evasores simples sanciones administrativas" (conf. Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, Período 129", 132 Reunión-Continuación de la 1° Sesión Extraordinaria (Especial), 15 de diciembre de 2011, págs. 191/192).

El debate parlamentario se desarrolló dentro de esos lineamientos con expreso señalamiento en favor de la adopción de los nuevos montos sin referencia alguna a la problemática vinculada con el principio en cuestión aunque sí aludiendo a la desactualización sufrida y a que la corrección por cuatro siguió la de la cotización del dólar oficial (conf.

Diario de Sesiones cit., pág. 194 -Diputado Gil Lavedra-, pág. 195 —Diputado Gambaro-, pág. 199 -Diputado De Marchi-, pág. 200 -Diputado Prat Gay- y pág. 203 Diputada Fadul-).

Ello, sin que pueda atribuírsele al legislador el desconocimiento de la realidad llamada a regular por esa reforma, pues para entonces ya se había resuelto "Palero", además de haber sido lealmente acatado por todo el sistema de administración de justicia federal, según ya se puntualizó en el considerando 4. Aspecto que surge específicamente ponderado enla sesión llevada a cabo ante la Cámara de Senadores de la Nación, con motivo del trámite parlamentario de esa misma ley, al referir la Senadora Sonia Escudero que "...si bien la ley se presenta como un traje a rayas para los evasores, en realidad tiene aspectos que morigeran y otros que endurecen las penas. En lo que morigera, en realidad, es en cuanto a las penas de evasión simple y agravada.

Las penas no se modifican, pero al elevarse el monto de la evasión,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3200

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 578 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos