concesión de medidas cautelares que impiden el ejercicio de las facultades del Fisco como acreedor deben evaluarse con carácter restrictivo puesto que pueden afectar el erario público y el funcionamiento del Estado. Recalcó que la AFIP reclama el cobro de acreencias posconcursales.
Agregó que en el caso no hay un conflicto de prelación en el cobro entre los créditos laborales y los fiscales, por lo que no es aplicable lo resuelto por la Corte Suprema en el caso "Pinturas y Revestimientos Aplicados SA s/quiebra". Precisó que lo que se encuentra controvertido es la posibilidad de limitar el poder de agresión de acreedores posconcursales. Apuntó que, aun cuando la solución adoptada dificulte el pago de los salarios, que tienen naturaleza alimentaria, la alternativa concursal elegida por Telepiú supone el pago de esas obligaciones laborales sin menoscabar el derecho de otros acreedores posconcursales, como la AFIP Finalmente, expuso que la actividad desarrollada por la concursada y el valor de la libertad de expresión carecen de relevancia en esta etapa del concurso preventivo donde aún no se obtuvo un acuerdo preventivo.
Señaló que la conservación de la empresa, aún si es un medio audiovisual, no puede lograrse sin atender al pasivo posconcursal.
I-
Contra esa decisión, la Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones en lo Comercial interpuso recurso extraordinario, que fue denegado en tanto el tribunal entendió que el Ministerio Público carece de legitimación en un asunto patrimonial que afecta en forma exclusiva a los particulares, esto es, la concursada y los trabajadores que persiguen el cobro de créditos posconcursales (fs. 39/58 y 167/175). Ello motivó la presente queja (fs. 177/181).
Sostiene que tiene legitimación para interponer un recurso extraordinario federal conforme a la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal 27.148, la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 y la doctrina de la Corte Suprema. Afirma que el caso compromete la defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, y de los derechos constitucionales y supralegales de los trabajadores. Enfatiza que la sentencia afecta el orden jurídico en su integridad y no solo intereses patrimoniales. Destaca que es el fiscal quien, en ejercicio de su autonomía funcional, decide cuándo existe un interés público que amerite su intervención.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2962
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