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Fallos: 344:2961 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal General está mal denegado, pues el interés público en la conservación de la empresa concursada se ve acentuado puesto que presta servicios de comunicación audiovisual, que la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual define como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones (Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite.

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y revocó la resolución del juez de primera instancia, que había ordenado la apertura de una cuenta bancaria inembargable e incautelable a nombre de la concursada TELEPIU S.A. con el objeto de que se depositen sumas destinadas a sueldos, contribuciones, cargas sociales y todo impuesto derivado de las relaciones laborales de esa empresa (fs. 35/38).

La cámara afirmó que el acuerdo preventivo comprende solo las obligaciones de causa o título anterior al concurso, mientras que las nacidas con posterioridad quedan fuera de ese acuerdo y deben cumplirse de manera regular. Argumentó que, por ello, el juez concursal tiene amplias facultades ordenatorias e instructorias con respecto a aspectos patrimoniales anteriores a la presentación en concurso.

Enfatizó que esas facultades no comprenden a las obligaciones de carácter posconcursal, como las que motivaron la apertura de la cuenta bancaria cuestionada por la AFIP Destacó que la apertura de una cuenta bancaria inembargable e incautelable no tiene sustento legal ni justificación. Afirmó que la

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2961 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2961

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