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Fallos: 344:2783 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Finalmente, en lo que se refiere al control de constitucionalidad de oficio, la cámara afirmó que la Corte lo había admitido en el precedente "Rodríguez Pereyra" (Fallos: 335:2333 ) y que fue ejercido en un caso concreto. Agregó que la tacha constitucional no requería formulación solemne y que la actora planteó la cuestión de la discriminación por edad en su escrito inicial.

2) El Estado Nacional cuestionó el pronunciamiento mediante recurso extraordinario, que fue concedido por encontrarse debatida la interpretación de normas federales y denegado en lo relativo a la tacha de arbitrariedad.

Los agravios pueden resumirse de la siguiente forma: a) el decreto 644/89 es un acto administrativo que goza de presunción de legitimidad que no ha sido desvirtuada; b) no hubo vulneración del artículo 99, inciso 2", de la Constitución Nacional pues el acto administrativo anulado se basó en lo dispuesto en el decreto 644/89; y e) no es procedente la declaración de la inconstitucionalidad de oficio.

39 A juicio de esta Corte el recurso extraordinario es inadmisible pues no rebate los argumentos de la sentencia de cámara en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma a que se refiere el artículo 15 de la ley 48. Dicha exigencia supone que el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian, a cuyo efecto no basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia (er Fallos: 310:2376 ; 327:2406 , 4622; 328:3922 ; 329:1191 y 331:563 ).

En efecto, el recurso extraordinario nade dice sobre la falta de justificación del límite de edad para ser designado como Encargado del Registro de la Propiedad Automotor, circunstancia que según los jueces de la cámara torna irrazonable la reglamentación. La ausencia de cuestionamiento sobre este aspecto central de la decisión recurrida justifica el rechazo de la presentación efectuada por la demandada.

4) Del mismo modo, los agravios que sí fueron formulados por la demandada tampoco satisfacen mínimamente la carga argumental que pesa sobre quien pretende un pronunciamiento de la Corte en instancia extraordinaria.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2783 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2783

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