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Fallos: 344:2781 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Es inconstitucional el artículo 2", inciso d, del decreto 644/89 - en cuanto fija la edad de 60 años como límite máximo para ser propuesto como Encargado de Registro por parte de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios-, pues altera sustancialmente el régimen jurídico del automotor importando un exceso reglamentario que vulnera los límites constitucionales de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo Nacional, sin que obste a tal conclusión las previsiones de la ley 25.164 (Marco de Regulación de Empleo Público Nacional), en tanto debe recordarse que si bien los Encargados de Registro revisten el carácter de funcionarios públicos ello no significa que se encuentren en una relación de empleo público con el Estado Nacional (Disidencia del juez Maqueda).


REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Del marco normativo - decreto-ley 6582/58, decreto 644/89 y resolución 238/03 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos- resulta que la exigencia de no superar la edad máxima de 60 años para ser designado Encargado Titular de un Registro Seccional de la Propiedad Automotor solo se encuentra contemplada en el artículo 2°, inciso d, del decreto 644/89 (Disidencia del juez Maqueda).

DECRETO REGLAMENTARIO
La sola circunstancia de que un decreto incursione en temas no regulados expresamente por la norma que reglamenta no lo convierte, automáticamente, en inconstitucional (Disidencia del juez Maqueda).

DECRETO REGLAMENTARIO
La potestad reglamentaria reconocida al Poder Ejecutivo Nacional en el artículo 99, inciso 2", de la Constitución Nacional habilita para establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones que, aun cuando no hayan sido contempladas por el legislador de una manera expresa, si se ajustan al espíritu de la norma reglamentada o sirven, razonablemente, a la finalidad esencial que ella persigue, son parte integrante de la ley reglamentada y tienen la misma validez y eficacia que esta Misidencia del juez Maqueda).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2781 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2781

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