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Fallos: 331:563 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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UNION pr USUARIOS y CONSUMIDORES
c/ COMPAÑIA EUROMEDICA DE SALUD S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde desestimar el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que admitió la acción de amparo interpuesta con el objeto de que se condenara a la demandada a cesar en su práctica de imponer en sus servicios, períodos de carencias respecto de las prestaciones comprendidas en el Programa Médico Obligatorio, y a cesar en su práctica de generar y/o difundir publicidad y/o información que hiciera referencia a dichos períodos de carencia, o que pudiera inducir a engaño a los usuarios sobre el momento a partir del cual tienen derecho a las prestaciones obligatorias comprendidas en aquél, pues los argumentos no fueron rebatidos en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma a que refiere el art. 15 de la ley 48.

Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario si los argumentos de la Cámara no fueron rebatidos en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma a que se refiere el art. 15 de la ley 48, exigencia según la cual el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian, a cuyo efecto no basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia.

Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia de otras vías.

Teniendo presente que el amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, existe un peligro actual o potencial de la protección de derechos fundamentales, tratándose en el caso de salvaguardar los fines que el legislador tuvo al dictar la ley 24.754 —esto es, garantizar a los usuarios un nivel de cobertura mínimo con el objeto de resguardar los derechos constitucionales a la vida y la salud-, la vía elegida no resulta irrazonable.

Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

Cuando se trata de amparar los derechos fundamentales a la vida y la salud, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-563

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