En lo que se refiere a la presunción de legitimidad del decreto 644/89 el recurso extraordinario no contiene, en rigor, una crítica al fallo apelado dado que el propio recurrente admite que esa presunción es relativa. La mera formulación del principio es insuficiente, por ende, para refutar las razones dadas por la alzada en esta cuestión máxime si se tiene en cuenta que para la cámara la discriminación por edad no es una categoría sospechosa, con lo cual no se invirtió la presunción de constitucionalidad de la norma reglamentaria-.
En cuanto a la vulneración del inciso 2" del artículo 99 de la Constitución Nacional, la demandada desenfoca los fundamentos dados por la cámara, que en consonancia con lo resuelto en primera instancia, consideró que el límite etario previsto en el decreto 644/89 constituía un exceso reglamentario. El hecho de que el acto administrativo individual haya sido dictado de conformidad con las previsiones de dicho decreto no afecta la conclusión de la sentencia en este punto pues no es eso lo que se ha descalificado con fundamento en la referida norma constitucional.
Finalmente, en lo que respecta a la declaración oficiosa de inconstitucionalidad, el recurrente reitera punto por punto los argumentos desarrollados al expresar agravios sin realizar crítica alguna de las razones dadas por la cámara para decidir como lo hizo.
En virtud de lo expuesto y oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima el recurso extraordinario interpuesto. Sin costas a favor de la actora toda vez que su contestación fue declarada extemporánea.
Notifíquese y devuélvase.
CarLos FERNANDO ROSENKRANTZ -— JUAN CarLos MAQuEDA (en disidencia) ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Juan CARLOS
MAQUEDA
Considerando:
1") Que la escribana Analía Caamaño interpuso demanda contra el Estado Nacional - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Hu
Compartir
42Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2784
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2784
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 162 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos