328 solicitud de declaración de caducidad no ha transcurrido un plazo superior al previsto por el art. 310, inc. 2, del mencionado código.
4) Que, por lo demás, el art. 312 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que el impulso del procedimiento por uno de los litisconsortes beneficia a los restantes. Concordemente con ello, el Tribunal ha señalado que, por ser la instancia indivisible, la caducidad corre, se suspende o se interrumpe para todas las partes confr. Fallos: 319:1769 ). Por lo tanto, al resultar claramente de las constancias de autos que no se ha producido la caducidad respecto de uno de los apelantes, resultaría inoficioso detenerse a considerar de manera individual la situación de los demás recurrentes.
Por ello, se rechaza la acusación de caducidad de la instancia formulada por la actora. Con costas. Notifíquese y llámase autos parala consideración de los recursos extraordinarios.
ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARrcIBAY.
Promovió la incidencia: Liliana Hilda Rodríguez (Carlos A. González Ledo, patrocinante).
Traslado contestado por Banco Central de la República Argentina (Susana Inés González —apoderada); Citibank NA suc. Bs. As. (Luis Santiago Soria—representante, Guillermo José Hours -patrocinante).
ALBA COMPAÑIA ARGENTINA ve SEGUROS S.A.
v. CONCOR S.A. y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Principios generales.
La doctrina de la arbitrariedad posee carácter excepcional y no tiene por objeto corregir pronunciamientos presuntamente equivocados en orden a temas nofederales, pues para su procedencia se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación que descalifique la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3922
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