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Fallos: 344:2787 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Negligencia manifiesta o faltas reiteradas en el cumplimiento de sus funciones; j) Indignidad moral.

Además, podrán ser removidos cuando se resuelva la supresión del cargo que desempeñan" (confr: artículo 36).

6 Que en el precepto no se establece condición alguna para la designación como Encargado de Registro Seccional. Ellas son fijadas en su decreto reglamentario 644/89, en cuyo artículo 2° se dispone que "La designación de Encargados de Registro se hará a propuesta de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE
LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDA-
RIOS, quien previamente comprobará la acreditación de los siguientes requisitos:

a) Ser argentino, nativo o naturalizado con más de cuatro años de ejercicio de la ciudadanía; b) Tener título de abogado, escribano, contador público o idoneidad para la función, en la forma que establezca la DIRECCIÓN NA
CIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, según se trate de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor o de Créditos Prendarios; c) Tener aptitud psicofísica para la función a desempeñar; d) Ser mayor de edad y no tener más de sesenta años; €) No estar comprendido en impedimento alguno que le imposibilitare el ingreso a la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL".

7") Que, finalmente, la resolución 238/03 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (que regula el procedimiento para la designación de los Encargados Titulares de Registros Seccionales de la Propiedad Automotor) en su artículo 10 dispone que "Para poder ser inscriptos como postulantes, los interesados deberán acreditar que reúnen las condiciones previstas en el artículo 2 del Decreto N" 644/89".

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2787 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2787

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