manos -Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor DNRPA)- a fin de obtener la declaración de nulidad de la resolución dictada el día 24 de abril de 2009 por el Director Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios. Mediante ese acto, se dejó sin efecto su propuesta de designación oportunamente formulada en el procedimiento concursal sustanciado para ocupar el cargo de Encargada Titular del Registro Nacional de Propiedad Automotor de Santo Tomé, Provincia de Corrientes, por haber superado el límite de 60 años de edad requerido en el artículo 2", inciso d, del decreto 644/89 -reglamentario del Régimen Jurídico del Automotor- para acceder al mencionado cargo.
27) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia del juez de primera instancia que había declarado de oficio la inconstitucionalidad del mencionado artículo 2", inciso d, del decreto 644/89.
Para decidir de esa forma, y con apoyo en el criterio de este Tribunal registrado en Fallos: 325:2968 , la cámara subrayó que la motivación expresada en los considerandos del decreto 644/89 resultaba genérica y no proporcionaba elementos que permitieran evaluar las razones que habían llevado a establecer la referida limitación etaria. Resaltó que el Régimen Jurídico del Automotor, contemplado en el decreto-ley 6582/58, no preveía una edad máxima para permanecer en la función de Encargado de Registro por lo que, quienes desempeñaban esas funciones, se encontraban habilitados para continuar en sus cargos mientras mantuvieran su idoneidad y la buena conducta y solo podían ser removidos mediante las causales taxativamente enumeradas en el artículo 36. Entendió —por lo tanto- que la limitación establecida en la norma constituía un exceso reglamentario que vulneraba el artículo 99, inciso 2° de la Constitución Nacional al tiempo que consagraba una distinción basada en la edad que carecía de sustento racional, en violación a los artículos 16 y 28 de la Constitución Nacional. Concluyó —entonces- que el acto administrativo que había dejado sin efecto la designación de la actora, apoyado en dicho precepto legal, se encontraba viciado en su objeto y causa.
3 Que contra dicha decisión la demandada interpuso el recurso extraordinario que fue concedido por encontrarse en juego la interpretación de normas de naturaleza federal y denegado en lo atinente a la arbitrariedad invocada (fs. 349/350).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2785
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