8) Que del marco normativo descripto resulta que la exigencia de no superar la edad máxima de 60 años para ser designado Encargado Titular de un Registro Seccional de la Propiedad Automotor solo se encuentra contemplada en el artículo 2", inciso d, del decreto 644/89.
9 Que cabe entonces considerar si el Poder Ejecutivo Nacional al dictar esa previsión se ha limitado a completar el decreto-ley 6582/58 (ratificado por la ley 14.467) en un aspecto no sustancial o si, por el contrario, ha alterado la letra o el espíritu de la norma que pretende reglamentar, vulnerando de esa manera, los límites de la competencia derivada del artículo 99, inciso 2", de la Constitución Nacional.
10) Que la sola circunstancia de que un decreto incursione en temas no regulados expresamente por la norma que reglamenta no lo convierte, automáticamente, en inconstitucional. Conforme las pautas establecidas desde antiguo por este Tribunal, la potestad reglamentaria reconocida al Poder Ejecutivo Nacional en el artículo 99, inciso 27, de la Constitución Nacional habilita para establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones que, aun cuando no hayan sido contempladas por el legislador de una manera expresa, si se ajustan al espíritu de la norma reglamentada o sirven, razonablemente, ala finalidad esencial que ella persigue, son parte integrante de la ley reglamentada y tienen la misma validez y eficacia que esta (Fallos: 190:301 ; 202:193 ; 237:636 ; 249:189 ; 308:682 ; 316:1239 ; 325:645 ; 330:2255 ; 337:149 ; 341:1390 , entre otros).
Es que el exceso reglamentario solo se configura cuando una disposición de ese orden desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o de cualquier modo subvierte su espíritu o finalidad, vulnerando de tal modo la jerarquía normativa establecida por la Ley Fundamental (Fallos: 318:1707 ; 322:1318 y 327:4932 , entre otros).
11) Que ala luz de tal principio, dicha hipótesis se encuentra configurada en la especie, puesto que en base a considerar que resultaba necesario completar el régimen de designación de los encargados de registro, el decreto 644/89 estableció ese límite etario, restringiendo sustancialmente los derechos de quienes pretenden postularse para ocupar dicha función.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2788
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