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Fallos: 344:2778 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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344 la Procuración General al cual remitió la Corte Suprema en la causa CSJ 3171/2015/RH1 "Callejas, Claudia y otra s/ violación de secretos", resuelta el 27 de febrero de 2020).

En consecuencia, al vedarse infundadamente en la instancia local el análisis de los agravios federales planteados por el recurrente, que a la vez involucran la materia convencional aludida, estimo que corresponde aplicar la doctrina de Fallos: 317:938 donde el Tribunal estableció que "todo pleito radicado ante la justicia provincial, en el que se suscitan cuestiones federales, debe arribar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo después de fenecer ante el órgano máximo de la judicatura local, pues los tribunales de provincia se encuentran habilitados para entender en causas que comprenden puntos regidos por la Constitución Nacional, las leyes federales y los tratados internacionales, por lo que cabe concluir en que las decisiones que son idóneas para ser resueltas por esta Corte nacional no pueden ser excluidas del previo juzgamiento por el órgano judicial superior de la provincia".

VII-
En definitiva, opino que VE. debe hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto, dejar sin efecto la sentencia apelada y ordenar el dictado de una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 6 de julio de 2020. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2021.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte querellante en la causa Aráoz, Ramón Angel y otros s/ homicidio agravado por el vínculo conyugal por ensañamiento y mediando violencia de género", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del señor Procurador General de la Nación interino obrantes en el dictamen que antecede, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2778 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2778

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