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Fallos: 344:2780 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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para la cámara la discriminación por edad no es una categoría sospechosa, con lo cual no se invirtió la presunción de constitucionalidad de la norma reglamentaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es inadmisible si no rebate los argumentos de la sentencia de cámara en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma a que se refiere el artículo 15 de la ley 48; exigencia que supone que el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian, a cuyo efecto no basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia.


REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
La condición de no superar los 60 años de edad para poder ser designado Encargado Titular de un Registro no complementa ni se ajusta al espíritu del Régimen Jurídico del Automotor instrumentado en el decreto-ley 6582/58, ni sirve -razonablemente- a la finalidad perseguida por cuanto en ese precepto solo se establece como recaudo general para ocupar y permanecer en dicha función la idoneidad y buena conducta del funcionario, aspectos que sirven para garantizar la eficacia del servicio registral encomendada y que -lógicamente- no pueden relacionarse con la edad de quien ejerza la función (Disidencia del juez Maqueda).


DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Es inconstitucional el artículo 2", inciso d, del decreto 644/89 - en cuanto fija la edad de 60 años como límite máximo para ser propuesto como Encargado de Registro por parte de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios-, pues altera sustancialmente el régimen jurídico del automotor importando un exceso reglamentario que vulnera los límites constitucionales de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo Nacional al establecer una limitación de edad máxima sin pautas o razones que lo justifiquen (Disidencia del juez Maqueda).

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48

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2780 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2780

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