habría ignorado lo pactado en el contrato que rige entre las partes "al haberse apartado de lo convenido en cuanto a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes y sin haberse acreditado de manera cierta la constitución de un Tribunal Arbitral" (fs. 567).
Plantea la existencia de gravedad institucional y reitera que el contrato suscripto no previó una prórroga de jurisdicción a tribunales internacionales, por lo cual la suspensión de los términos procesales en esta causa "permitió un trámite distinto del pactado por las partes" fs. 569 y 570 vta).
6) Que la decisión de suspender el trámite de las presentes actuaciones hasta tanto finalice el procedimiento que se lleva a cabo en el ámbito de la Corte Permanente de Arbitraje, implica una postergación en la definición de la cuestión litigiosa que se erige, en la práctica, en un claro impedimento a la prosecución del proceso (cfr. arg. Fallos:
336:1547 ). En ese orden, esta Corte ha señalado que deben considerarse equiparables a definitivas aquellas resoluciones que, como en el caso, provocan al litigante un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior por dilatar infundada e innecesariamente la resolución de la causa (cfr. mutatis mutanádis, Fallos: 300:1097 ; 317:1397 y 330:1469 ).
Por lo demás, si bien es cierto que las resoluciones que declaran desierto un recurso ante el tribunal de alzada no son impugnables por la vía del art. 14 de la ley 48, toda vez que remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal, también lo es que tal criterio admite excepción cuando se omite el tratamiento de elementos y cuestiones conducentes para la adecuada resolución del caso o cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal, lo que afecta la garantía de defensa en juicio (cfr: arg., Fallos:
329:997 ; 330:1008 ; 342:1367 y sus citas).
77) Que el Estado Nacional ha puesto de manifiesto un interés concreto en que la controversia sea dirimida ante los tribunales nacionales, de acuerdo con la cláusula vigésimo -tercera del contrato suscripto entre las partes el día 11 de marzo de 1998 que dio origen al reclamo, que dispone que las partes "establecen la calidad de jurisdicción pactada la de los Tribunales Federales competentes".
Esta defensa fue articulada ante el tribunal arbitral y también ante los tribunales federales (cfr. fs. 23, 482, 535 vta., 571), en línea con un
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2578
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