RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien los pronunciamientos en materia de competencia no autorizan, en principio, la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, corresponde hacer excepción a dicha regla y admitir el recurso deducido cuando media denegación del fuero federal y no se ha dado debido tratamiento a la naturaleza jurídica de las vinculaciones de las partes en litigio ni al derecho invocado, elementos cuya ponderación resultaba ineludible para el encuadre del caso en las directivas legales sobre la materia.
La jueza Highton de Nolasco, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario debía ser desestimado por no estar dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 Ley 48)
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado las excepciones de incompetencia opuestas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y por Provincia ART S.A. (fs. 3/4).
La Cámara, compartiendo los argumentos del fiscal general, seña1ó que en casos como el presente, donde se reclama la reparación de los daños ocasionados por un accidente de trabajo, resulta competente la justicia nacional del trabajo.
Por un lado, sostuvo que no obstruye esa competencia el hecho de que el damnificado sea dependiente del Estado nacional pues los empleados y funcionarios públicos están incluidos en el régimen de riesgos del trabajo conforme lo establecido en el artículo 2, punto 1 a de la ley 24.557.
Por otro lado, rechazó el planteo de la aseguradora que, con fundamento en la ley 26.773, atribuye competencia al fuero nacional en lo civil.
En ese sentido, sostuvo que el actor reclama las prestaciones previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y que los hechos generadores de responsabilidad ocurrieron antes de la sanción de la ley 26.773.
Contra esa decisión, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y Provincia ART SA interpusieron recur
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2583
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