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Fallos: 344:2573 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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ECONOMIA s/ Proceso DE CONOCIMIENTO
ARBITRAJE
La decisión de suspender el trámite de las actuaciones judiciales hasta tanto finalice el procedimiento que se lleva a cabo en el ámbito de la Corte Permanente de Arbitraje, implica una postergación en la definición de la cuestión litigiosa que se erige, en la práctica, en un claro impedimento a la prosecución del proceso (Disidencia del juez Rosatti).

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario por no refutar todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada

ARBITRAJE
La decisión de suspender el trámite de las actuaciones sin límites temporales concretos y sujetarlo al resultado de un proceso que se dirime en una sede a la cual el Estado Nacional considera incompetente y, eventualmente, ineficaz - procedimiento que se lleva a cabo en el ámbito de la Corte Permanente de Arbitraje-, desconoce un interés específico y singular y por tanto este punto representaba una cuestión conducente para la adecuada resolución del caso que no fue abordado por la cámara de apelaciones al declarar desiertos los recursos de apelación (Disidencia del juez Rosatti).

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario por no refutar todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada
SUSPENSION DEL PROCESO
Al no existir acuerdo de partes con relación a la suspensión del proceso, correspondía a las instancias de mérito evaluar si en el caso se configuraron circunstancias de fuerza mayor o causas graves que hacían imposible la prosecución del trámite, tal como lo exige el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en tanto ello hubiese permitido dar respuesta al planteo sustancial de la demandada, vinculado con la posibilidad de mantener abiertos simultáneamente, en el orden

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2573

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