nacional y el internacional, dos procesos con un mismo objeto (Disidencia del juez Rosatti).
La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario por no refutar todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada
SUSPENSION DEL PROCESO
Al no evaluarse si se encontraban acreditados los presupuestos habilitantes para la suspensión del proceso, se ha omitido resolver una cuestión federal que podría resultar trascendente; esto es, si el art. 8, inc. a del tratado bilateral de inversión -aprobado por ley 24.184- que sustenta la demanda habilita al inversor a litigar en forma simultánea en sede arbitral y en sede nacional, o si, elegida la vía arbitral luego del plazo de dieciocho meses, el interesado debía desistir de la demanda en el foro local (Disidencia del juez Rosatti).
La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario por no refutar todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que declaró desiertos los recursos interpuestos por las demandadas y confirmó la decisión de suspender los términos procesales de la actuaciones hasta tanto medie cualquier resolución que de por terminado el proceso arbitral iniciado, pues bajo fundamentaciones aparentes -la deserción del recurso por inexistencia de un gravamen en cabeza de la demandada- ha omitido el análisis de normativa relevante (los arts. 155 y 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) y extremos conducentes para la solución del litigio da existencia de circunstancias de fuerza mayor o causas graves que impidan el trámite del proceso (Disidencia del juez Rosatti).
La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario por no refutar todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.
SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA
Deben considerarse equiparables a definitivas aquellas resoluciones que provocan al litigante un gravamen de imposible o insuficiente repa
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2574
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