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Fallos: 344:2582 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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corresponde determinar que intervenga en la causa iniciada contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por la cual se reclama prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo y, subsidiariamente, la reparación plena de los daños y perjuicios derivados de la enfermedad atribuida al trabajo cumplido en el exterior, la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

La jueza Highton de Nolasco, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario debía ser desestimado por no estar dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 Ley 48)

RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien los pronunciamientos en materia de competencia no autorizan, en principio, la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, corresponde hacer excepción a dicha regla y admitir el recurso deducido cuando media denegación del fuero federal al que le corresponde entender en la causa en razón de la naturaleza jurídica de las relaciones entabladas entre las partes del litigio y ello acontece cuando se atribuye competencia a un tribunal de la justicia nacional con competencia ordinaria en desmedro de un tribunal federal (Voto del juez Rosenkrantz).

La jueza Highton de Nolasco, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario debía ser desestimado por no estar dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 Ley 48)
DENEGACION DEL FUERO FEDERAL
La doctrina asentada en el caso "Corrales" (Fallos: 338:1517 ) implicó abandonar el tradicional criterio de la Corte conforme al cual, a los efectos de examinar si mediaba denegatoria del fuero federal, debía tenerse en cuenta que todos los magistrados que integran la judicatura de la Capital de la República revisten el mismo carácter nacional; así de acuerdo con la nueva doctrina, no corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los federales para dirimir cuestiones de competencia ya que no puede soslayarse que el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio.

La jueza Highton de Nolasco, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario debía ser desestimado por no estar dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 Ley 48)

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2582

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