DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio RosATTI Considerando:
1") Que el día 23 de febrero de 2012 la empresa Inspection and Control Services Limited (en adelante, "ICS") interpuso demanda contra el Estado Nacional, a fin de que se le abone la suma de once millones setecientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y un pesos con cincuenta y cuatro centavos ($ 11.748.271,54) derivados de un contrato suscripto en 1998 con el Ministerio de Economía de la Nación, que tuvo por objeto auditar los sistemas de inspección de preembarque de operaciones de importación (cfr. fs. 2, 4 y 22 del expediente principal, al cual se hace alusión en adelante).
Denunció haber iniciado previamente un procedimiento arbitral en el ámbito de la Corte Permanente de Arbitraje en los términos del Convenio con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la Promoción y la Protección de Inversiones, aprobado por ley 24.184.
Explicó que el trámite finalizó con el laudo del 10 de febrero de 2012, adverso a ICS, en el cual se resolvió que la "cláusula de la nación más favorecida" prevista en el art. 3 de ese tratado bilateral de inversiones e invocada por la empresa no le permitía eludir el requisito de agotamiento de la instancia nacional durante el plazo de 18 meses, exigido por el art. 8 del mismo tratado (cfr. fs. 4vta., 167 y 171).
En esos términos, al iniciar el proceso judicial la actora manifestó que "se ha visto obligada a iniciar la presente demanda y hace saber que ICS está planteando en este Tribunal su reclamo en virtud a lo resuelto por el Tribunal Arbitral previamente aludido y, consecuentemente, a los fines de agotar los procedimientos impuestos por el TBI" y que "...en caso de que el Tribunal no llegue a una decisión definitiva (conforme los términos utilizados por el TBI) dentro del plazo de 18 meses de interpuesta la demanda, ICS habrá de continuar la disputa conforme lo autoriza el TBI, en arbitraje internacional, por ante el Tribunal Arbitral allí previsto" (ts. 192/193, énfasis agregado).
2 Que luego de contestada la demanda por el Estado Nacional, y transcurridos los dieciocho meses señalados, el día 26 de febrero de 2014, ICS informó en el expediente que había instado un nuevo requerimiento arbitral y solicitó la suspensión de los plazos procesales cf. fs. 290/292).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2576
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