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Fallos: 344:2581 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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ROBLEDO, HÉCTOR PEDRO c/ ESTADO NACIONAL,
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CULTO y
OTROS S/ ACCIDENTE —LEY ESPECIAL-
COMPETENCIA
Si bien en la causa se han reclamado las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo y en forma subsidiaria la reparación plena, resultan determinantes para establecer la competencia el hecho de que el Estado Nacional es titular de la relación jurídica sustancial así como la condición del actor de agente dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con prestación de servicios en el exterior durante la cual denunció haber contraído la enfermedad por la que persigue la obtención de una indemnización, extremo que eventualmente podría implicar una prestación económica a cargo del Estado Nacional.

La jueza Highton de Nolasco, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario debía ser desestimado por no estar dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 Ley 48)

ENFERMEDAD ACCIDENTE
En la causa iniciada contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por la cual se reclama prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo y, subsidiariamente, la reparación plena de los daños y perjuicios derivados de la enfermedad atribuida al trabajo cumplido en el exterior, cabe atender al marco de actuación propio del Estado en la particular relación de empleo público, regido por normas y principios del derecho administrativo, sin perjuicio de que, además, puedan resultar aplicables al caso normas de derecho privado en atención al alcance del reclamo, toda vez que el derecho administrativo no se desnaturaliza por la aplicación de distintos institutos de derecho común.

La jueza Highton de Nolasco, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario debía ser desestimado por no estar dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 Ley 48)

COMPETENCIA
Toda vez que es facultad de la Corte atribuir el conocimiento de la causa al juez competente, aun cuando no haya sido parte de la contienda

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2581

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