1008 NADA TD E de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versó el pleito (arts. 68, segunda parte, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
EnExA L. HiGiron De Norasco.
Interpone el recurso extraordinario: El Banco de la Ciudad de Buenos Aires, representado por la Dra. Laura Ruth Milstein.
Contestan el recurso extraordinario: Tía S.A., representada por la Dra. Claudia Alicia Iglesias, con el patrocinio del Dr. José Octavio Clariá (h); y EMMS.R.L,, representada por la Dra. Viviana Atela.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala D).
Intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°3.
SABINA INES FIORE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Si bien lo atinente a la caducidad de la instancia remite al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal ajenas de por sí al recurso extraordinario, tal criterio admite excepción cuando media apartamiento de las constancias de la causa, 0 cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de la defensa en juicio, máxime cuando la decisión en recurso causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Porser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter evitando incurrir en un exceso ritual que la desnaturalice.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
No cabe extender al justiciable actividades que no le son exigibles cuando la ley adjetiva no se las atribuye, con riesgo de incurrir en una delegación no prevista legalmente, por lo que cuando la parte queda exenta de su carga procesal de 1 r eaparzo am pos 0 cora, 17
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1008
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