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Fallos: 344:2577 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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El Estado Nacional se opuso a esa pretensión, argumentando que el procedimiento de arbitraje no se encontraba abierto ya que el tribunal arbitral hasta ese momento no había dictado el laudo reconociendo sujurisdicción y cuestionó la competencia de esa sede para conocer en el caso (fs. 297/298 y 412/414).

3 Que el día 24 de mayo de 2017, la señora jueza de primera instancia accedió al planteo de ICS y suspendió "los términos procesales" hasta tanto medie "cualquier resolución que de por terminado el proceso arbitral iniciado" (Es. 529).

La decisión fue apelada por el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos -con la cual se integró el litigio-, quienes sostuvieron que se había prescindido de su expresa oposición a la suspensión del proceso, y explicaron que en la cláusula vigesimotercera del contrato de auditoría, las partes habían pactado de forma expresa la competencia de los "Tribunales Federales competentes" para conocer en las disputas que pudieran ocasionarse. Argumentaron, además, que en la sede arbitral internacional el Estado argentino se encontraba invocando esa misma cláusula como defensa, por lo cual debían oponerse a la paralización del proceso en sede local (fs. 535/3536).

4 Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró desiertos los recursos interpuestos por las demandadas. Consideró, en síntesis, que el Estado Nacional no había "acreditado que la suspensión pretendida lesionara algún derecho, que hiciera necesario proseguir con la causa". Sostuvo que el recurso de apelación no era el ámbito en el cual podía plantearse la incompetencia del tribunal internacional, toda vez que, en el caso, "no se trata de decidir una oposición a la procedencia al proceso arbitral, sino sobre la apelación a la resolución que dispuso la suspensión de los plazos procesales en la presente causa judicial" (cfr. fs. 555 vta.).

5 Que contra esa sentencia el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario, a fs. 562/572, cuya denegación motivó la interposición de la presente queja.

Tacha de arbitraria a la sentencia de cámara, por haber violado de forma ostensible su derecho de defensa, en tanto no habría analizado con seriedad los agravios planteados en el recurso de apelación. Cuestiona también la decisión, en tanto confirmó un pronunciamiento que

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2577

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