Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:1397 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...

BANCO DE LA PROVINCIA ve CORRIENTES v. LUIS BENICIO MOLINA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y gecutivo.

Corresponde hacer excepción al principio según el cual la sentencia recaída en juicio ejecutivo es insusceptible de ser revisada por la vía extraordinaria por no tener carácter de sentencia definitiva, cuando razones de economía procesal lo autoricen, a fin de no obligar al actor que pidió el reajuste a iniciar un juicio ordinario en tanto ello importaría dilatar innecesariamente la satisfacción plena de su derecho, con desmedro de la expeditiva y eficaz protección judicial que exige la garantía de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que consideró improcedente reconocer al actor el reajuste y los intereses convenidos en el contrato de mutuo acompañado si omitió dar respuesta a los agravios del recurrente sobre puntos fundamentales del litigio planteado, circunstancia decisiva que descalifica el fallo como acto jurisdiccional válido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que consideró improcedente reconocer al actor el reajuste y los inter eses convenidos en el contrato de mutuo acompañado (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Gustavo A. Bossert).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1994.

Vistos los autos: "Banco dela Provinda de Corrientes / Luis Benicio Mdlina, Lucía B. Caballerode Mdlina, Petrona P. Gómez Vda. deMdlina s/ ejecutivo".

Considerando:

1) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de la Provincia de Corrientes que desestimó el recurso local de apelación extraordina

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

128

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1397

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 351 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos