ración ulterior por dilatar infundada e innecesariamente la resolución de la causa (Disidencia del juez Rosatti).
DESERCION DEL RECURSO
Si bien es cierto que las resoluciones que declaran desierto un recurso ante el tribunal de alzada no son impugnables por la vía del art. 14 de la ley 48, toda vez que remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal, también lo es que tal criterio admite excepción cuando se omite el tratamiento de elementos y cuestiones conducentes para la adecuada resolución del caso o cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal, lo que afecta la garantía de defensa en juicio (Disidencia del juez Rosatti).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2021.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa Inspection and Control Services LTD c/ EN - M" Economía s/ proceso de conocimiento", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.
Por ello, se desestima la presentación directa. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN
CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI (EN
DISIDENCIA).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2575
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