y debido proceso que tutelan los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (art. 15 de la ley 48).
Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Sin imposición de costas atento no mediar contradictorio. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítanse.
RICARDO Luis LORENZETTI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, representado y patrocinado por el Dr: Víctor M. Lastra.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 8.
BENOIST, GILBERTO c/ ANSES s/ PREVISIONAL LEY 24.463
JUBILACION Y PENSION
Enla ley 24.241 no resulta necesaria la existencia de un porcentual para calcular el monto del beneficio, sino que este surge del empleo de las normas que regulan sus distintos componentes, de modo que el régimen vigente no se basa en una tasa de sustitución expresa y aplicable a todos los beneficiarios sino que esa relación entre ingresos y prestaciones surge implícita de los cálculos realizados y varía según la cantidad de servicios con aportes que hubiere acreditado cada peticionario y del nivel de las remuneraciones percibidas.
INTERPRETACION DE LA LEY
La sentencia que declaró la existencia de un supuesto no contemplado en la ley 24.241 sin realizar el análisis exhaustivo de la norma
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:631
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