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Fallos: 344:2544 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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autoridades competentes previa al inicio de la actividad exigida por la ley 25.675, sin que resulte un fundamento válido lo señalado por a quo en cuanto a que en los considerandos del decreto 1092/2017, que incorporó El Palomar dentro del Sistema Nacional de Aeropuertos, se establece que debía realizarse el estudio de impacto ambiental correspondiente, en tanto la exigencia de la declaración de impacto ambiental se encuentra establecida en una disposición de rango superior -Ley General del Ambiente- y los términos empleados por el reglamento no pueden ser entendidos como una dispensa del mandato legal.

MEDIO AMBIENTE
La declaración de impacto ambiental efectuada por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos condicionada a que se cumplan una serie de requisitos no resulta válida, pues la Corte en el precedente "Martínez" (Fallos: 339:201 ) estableció que no puede ser aprobada en forma condicionada.

MEDIO AMBIENTE
La ley 25.675 (artículos 11, 12 y 13) establece un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, este procedimiento, comienza con la presentación de un estudio de impacto ambiental, que debe ser integral, esto es, debe contemplar todas y cada una de las obras y actividades que se van a desarrollar, en todas las etapas proyectadas, que puedan ser susceptibles de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, por lo cual si la obra o actividad va a ser realizada en distintas etapas, el estudio de impacto ambiental debe ser integral, es decir, que comprenda todas y cada una de las etapas.

MEDIO AMBIENTE
La realización de un estudio de impacto ambiental previo al inicio de las actividades no significa una decisión prohibitiva del emprendimiento en cuestión, sino antes bien una instancia de análisis reflexivo, realizado sobre bases científicas y con participación ciudadana.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2544

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