Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones Civil y Comercial y Juzgado Civil y Comercial n° 1 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones.
COPPARONI S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
S/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
La ley 26.860 exime al impuesto al valor agregado que oportunamente se omitió declarar, sin distinguir si se origina en débitos o en créditos fiscales inexactos, en tanto no cabe presumir la inconsecuencia o falta de previsión del legislador, quien podría haber excluido de la liberación al crédito fiscal del IVA proveniente de facturas consideradas apócrifas por parte de la AFIB tal como lo reguló en otros regímenes (cfr. art. 46, inc, e, pto. 2, de la ley 27.260) y, sin embargo, no lo hizo.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
BLANQUEO DE CAPITALES
El capital oculto al que se refiere la ley 26.860 puede originarse tanto en ventas omitidas cuanto a compras ficticias; pues por ambas vías -disminución del débito fiscal mediante ventas omitidas o incremento del crédito fiscal por medio de adquisiciones ficticias- el contribuyente declara un IVA menor al realmente adeudado (cfr.
arts. 11, 12 Y cedtes., ley 23.349, t.0. 1997), y obtiene así un capital que permanece oculto al Fisco y cuya exteriorización el régimen de la citada ley procura.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
BLANQUEO DE CAPITALES
No se encuentra enla letra de la ley 26.860 ni en el espíritu del legislador nada que permita inferir que se admite la regularización de la deuda nacida como consecuencia del empleo de la modalidad, ventas omitidas, mientras se excluye la que tiene su origen en otra modalidad, compras
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:498
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