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Fallos: 9:314 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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CAUSA XCI.
Criminal, contra los Sres. Juan Lagraña, Nicolás Ferré y Genaro Marques, por infraccion ú la ley de elecciones nacionales.

Sumario. — 19 En los términos de la ley penal de 13 de Noviembre de 1863, art. 55, se encuentran igualmente comprendidas las infracciones que consistan en su mala ejecucion y las que consistan en la omision de los deberes que ella impone.

92" La inasistencia inmotivada de las personas que deben presidir las asambleas primarias en las elecciones nacionales es una omision de sus deberes y una grave infraccion de la ley, privando á los ciudadanos del derecho de sufragio y pudiendo modificar el resultado de la eleccion.

39 La pureza del sufragio es la base de la forma representativa de gobierno sancionada por la Constitucion Nacional, y es de importancia sustancial reprimir todo lo que puede contribuir á alterarla.

Caso. — Algunos vecinos de la ciudad de Corrientes acusaron ante el Juzgado de Seccion á los Sres. Dr. Lagraña, Juez del Crímen, Nicolás Ferré, Diputado provincial, y Genaro Marques, Juez de Paz, por uo haber concurrido á la apertura

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-314

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