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Fallos: 344:2542 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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rezas 0 los vicios que lo afecten dañan la vida democrática y debilitan hasta la anemia la noción de respeto por la ley y la vigencia del principio de soberanía popular, afectando el pleno imperio de la Constitución Nacional que, en definitiva, no es otra cosa que el pacto fundacional de la república (conf. Fallos: 315:71 ).

De aquí se sigue que el esclarecimiento de la existencia de delitos electorales resulta esencial para respetar el fuerte e inequívoco interés de la ciudadanía en conocer sobre la existencia o no de dicha conducta y el correlativo e ineludible deber de los órganos competentes al efecto de, por medio de la utilización de las diversas herramientas que las normas instrumentales les confieren, procurar su persecución y pronto esclarecimiento, pues de existir falsos votos, han de ser seguidos de una condenación y una pena (conf. Fallos: 9:211 ).

Y siguiendo esta línea de razonamiento se puede afirmar que, tal como lo manifiesta la señora Procuradora Fiscal, la finalidad de la causa penal no fue —ni podría haber sido— modificar lo resuelto en el ámbito de la justicia nacional electoral, sino comprobar —a través del secuestro de las urnas — si existió la conducta delictiva denunciada y decidir lo que corresponda en relación con la o las personas que eventualmente fueran imputadas. Esta conclusión se encuentra corroborada en el CEN, por cuanto en ninguna de sus disposiciones subordina la finalización del proceso electoral —con la correspondiente proclamación de los candidatos— a la inexistencia de un proceso penal electoral en trámite.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve el conflicto en favor del Juzgado Federal de Santa Rosa, Provincia de La Pampa. Remítanse las causas CNE 10566/2017/2/CS1 "Frente Cambiemos La Pampa s/ protesta contra el escrutinio definitivo", a la Cámara Nacional Electoral, y FBB 17751/2017 "NN s/ infracción al art. 139, inc. B" CEN denunciante: Seia, Clarisa Graciela y otro", al Juzgado Federal de Santa Rosa —secretaría electoral— Provincia de La Pampa, con copia de la presente, a sus efectos.

CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ.- ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2542 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2542

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