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Fallos: 335:2023 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Traslado contestado por: Naxos S.A, ex Ultracomb Puntana S.A. —concursada-, representada por el Dr. Carlos Alberto Acevedo.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis.

Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comarcial, Minas y Laboral n° 1 de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis.


PRO FAMILIA ASOCIACION CIVIL c/ GCBA y Otros s/ IMPUGNACIÓN DE ACTOS

ABORTO NO PUNIBLE.
Cabe suspender la ejecución de la medida cautelar dictada por la Justicia Nacional en lo Civil —en el marco de una acción declarativa iniciada en dicho fuero mientras tramitaba un proceso similar en la Justicia Contencioso Administrativa y Tributaria local, con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución N°1117 MSGC-07, que aprobó un reglamento que regula el "Procedimiento para la atención profesional frente a solicitudes de prácticas de aborto no punibles art. 86, inc. 1" y ?° del C.P)- y hacer saber a las autoridades de la Ciudad Autónoma de Bs. As., con carácter de urgente, que ante el pedido de realizar el aborto no punible de que se trata, deberán proceder a la práctica con prescindencia de la resolución judicial que suspendió su realización, pues frente a lo decidido por la Corte sobre la base de la interpretación de textos constitucionales e infraconstitucionales en la causa F.259. XLVI"F .A. L. s/ medida autosatisfactiva", sentencia del 13 de marzo de 2012 (voto de la mayoría), la medida que se adoptará es la demostración más concluyente del modo en que ha de realizarse por los poderes judiciales de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la exhortación dada por el Tribunal para que se abstengan de judicializar el acceso a los abortos no punibles.


ABORTO NO PUNIBLE.
Al dictar la Justicia Nacional en lo Civil la medida cautelar en el marco de una acción declarativa iniciada en dicho fuero -mientras tramitaba un proceso similar en la Justicia Contencioso Administrativa y Tributaria local que venía rechazando tal requerimiento—, con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución N" 1117 MSGC-07, que aprobó un reglamento que regula el "Procedimiento para la atención profesional frente a solicitudes de prácticas de aborto no punibles" art. 86, ines. 1° y 2° del CP), los tribunales han asumido su competencia adoptando decisiones que podrían encontrarse en contradicción, circunstancia que habilita a esta Corte para adoptar las medidas necesarias y apropiadas para evitar consecuencias que comprometerían hondamente la administración de justicia, de igual modo al que lo ha hecho en una cuestión sustancialmente análoga (Competencia N" 623 XLVIII "Ami Cable Holding LDT y otros s/ incidente", sentencia del 28/8/2012).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2023 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2023

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