do en las máquinas y equipamientos. En efecto, asevera, tal informe da cuenta de que no sólo se proveyó gas suficiente para mantener operativa la planta sino que, además, ALPAT consumió un caudal superior al mínimo técnico del autorizado para conservarla en caliente.
v) Improcedencia de los rubros y montos materia de condena Reitera los cuestionamientos efectuados a los contenidos y conclusiones de los informes de los peritos -contable y de ingeniería-que sirvieron de base para determinar el monto de condena.
II
El recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que en autos se encuentra en discusión el alcance e interpretación del marco regula torio del gas ley 24.076, decretos 2255/92 y 180/04, resoluciones 599/07 de la Secretaría de Energía y 716/98 del Ente Nacional Regulador del Gas -ENARGAS-) de carácter federal y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a los derechos que la apelante funda en aquél (art. 14, inc. 3° de la ley 46).
En cuanto al fondo del asunto, cabe recordar que, en la tarea de establecer la interpretación de normas federales, la Corte no está limitada por los argumentos de las partes o de cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre punto disputado (doctrina de Fallos:
323:1491 y sus citas).
Además, corresponde tratar la cuestión federal en forma conjunta con los agravios relativos a la arbitrariedad de la sentencia recurrida, sin disociarlos, pues ambos guardan entre sí íntima conexión (Fallos:
IV-
Considero que el reconocimiento de la responsabilidad del Estado por su actividad lícita, admitida por la cámara apelada en este caso y por el Tribunal en numerosas ocasiones anteriores (Fallos: 195:66 ; 211:46 ; 258:345 ; 259:399 ; 274:432 ; 301:403 , entre muchos otros)- no resulta aplicable en el sub lite, toda vez que ese reconocimiento exige para su procedencia el cumplimiento de ciertos presupuestos que, a mi juicio, no se encuentran reunidos en la presente causa.
En efecto, resulta menester observar atentamente las peculiaridades propias del marco regula torio del servicio de gas, y no tan solo aquellas consecuencias -eventualmente dañosas- cuya verificación pudiera implicar una visión parcial del mencionado sistema normativo.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2495
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