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Fallos: 344:2491 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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RECURSO EXTRAORDINARIO
Corresponde tratar los agravios relativos a la cuestión federal en forma conjunta con la arbitrariedad de la sentencia recurrida, sin disociarlos, si ambos guardan entre sí íntima conexión.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T A fs. 859/876, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II), al hacer lugar parcialmente al recurso de apelación planteado por ALCALIS DE LA PATAGONIA SAIC ALPAT) contra la sentencia de primera instancia, acogió parcialmente la demanda entablada por aquélla contra el Estado Nacional - (ex) Ministerio de Infraestructura y Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a fin de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que habría sufrido la empresa en la producción de carbonato de sodio, entre otros rubros, como consecuencia de los cortes de suministro de gas verificados en 2007 y 2010.

Para resolver de tal modo, tras analizar la política energética implementada por el Estado Nacional y considerar que las decisiones que éste había adoptado en tal sentido eran válidas, rechazó la pretensión de la actora de responsabilizarlo contractualmente, aunque juzgó que el Estado debía igualmente responder por su actividad lícita.

En efecto, preliminarmente, puso de manifiesto que los incrementos y picos de demanda residencial de gas no interrumpible (prioritario respecto del suministro de la actora) durante los períodos en cuestión, debidos en buena medida a las rigurosas condiciones climáticas, determinaron que el Estado, ante la falta de volámenes suficiente de gas natural disponibles para cubrir las cantidades requeridas por la demanda, limitara el suministro de volumen de gas a la planta industrial de ALPAT, la cual necesitaba de 266.000 Nm3 por día para mantenerla operativa y de 450.000 Nm3 diarios para producir la cantidad de carbonato de sodio deseada.

Consideró que las decisiones adoptadas por la Administración Pública tendieron a proteger el consumo residencial, para lo cual le

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2491

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