La admisión de esta circunstancia no tiene por objeto, en modo alguno, una valoración sobre conveniencia o inconveniencia de las normas que integran dicho ordenamiento -por otra parte, no cuestionado por ALPAT:, sino que persigue, por el contrario, interpretar el régimen jurídico en su conjunto, integrándolo con los convenios suscriptos por la propia actora en el marco de ese sistema -no valorados por el a quopara determinar la procedencia o improcedencia de su pretensión.
Cabe recordar, en ese sentido, que el servicio de gas fue privatizado, iniciándose dicho proceso con las leyes 23.696 y 23.697, tras lo cual el Congreso Nacional sancionó la ley 24.076 por la que declaró a Gas del Estado Sociedad del Estado "sujeta a privatización" (. arts. 74 y siguientes), procedimiento que fue reglamentado por el decreto 1189/92.
A partir de allí surgió un nuevo marco jurídico regulatorio del gas, integrado por las leyes 17.319 (arts. 2", 3? y 6") y 24.076 (art. 3), por las cuales se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a tomar las medidas que resulten pertinentes para asegurar el abastecimiento interno de gas natural.
En ese orden, el Reglamento del Servicio de Distribución aprobado por el decreto 2255/92 establece, en el art. 10, inc. a) del subanexo II del anexo B, que la distribuidora hará todo lo razonablemente posible para brindar un suministro del servicio regular e ininterrumpido, no obstante ello, también prevé que dicho servicio eventualmente pueda ser suspendido, restringido o discontinuado, por las razones estipuladas en el art. 11, esto es -entre otras- "para cumplir... con cualquier orden o directiva gubernamental, ya sea Nacional, Provincial, Municipal o de la Autoridad Regulatoria, sin perjuicio de que dicha orden o directiva pueda posteriormente considerarse inválida" (. ap. (ii) , inc. a del art. 11 mencionado).
También dicho reglamento dispone que el uso doméstico bajo las condiciones especiales R (residencial) será el último que se restrinja o interrumpa (v. art. 12, inc. a).
Así, en el 2004, ante la escasez de producción de gas, el Poder Ejecutivo facultó, mediante decreto 180/04, a la Secretaría de Energía previo asesoramiento del ENARGAS- para disponer las medidas que considerara necesarias a fin de evitar que si s tema de gas natural entrara en crisis de abastecimiento, que se garantizara al menos el suministro a los usuarios residenciales, usuarios del servicio general y los usuarios del servicio a sub-distribuidores (v. art. 31) En ese marco regulatorio, conformado por la ley 24.076, decreto 2451/92 -Reglas Básicas de la Licencia de Distribución- y el Reglamento del Servicio de Camuzzi Gas del Sur S.A. (CAMUZZD), la actora
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2496
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2496¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 1244 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
