PIAZZA HNOS. SOC. DE RESP. LTDA. v. PROVINCIA:
DE BUENOS ATRES
PRUEBA: Ofrecimiento y producción. .
El retardo injustificado en el diligenciamiento de la prueba pendiente en el juicio sumario de expropiación ocasiona la pérdida del derecho % diligenciarla, (24 de febrero-de 1943) ::
JUAN LAPLACETTE —su suorsron— Y OTROS v. PRO-
VINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION: Jurisdicción originaria. Causas en que es parté una provincia. Causas civiles. .
Corresponde a la Corte Suprema conocer originariamente en la causa civil sobre indemnización de daños y perjuicios provenientes de una obra pública, promovida contra una provincia por vecinos de la Capital Federal.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado y de las personas jurídicas.
PRESORIPCION: Prescripción de acciones en particular. Civil, Acciones prescriptibles.
La acción tendiente a obtener la reparación por el Estado de los daños y perjuicios ocasionados al dueño de un inmueble por la realización de .ung obra pública autorizada por ley, no es la que nace de los hechos ilícitos y, por lo tanto, la prescripción dela misma no se'halla fegida por el art. 4037 del Código Civil:
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado y de las personas jurídicas.
PRESORIPCION: Prescripción de acciones en particular: Civil: Ac-, ciones prescriptibles.
La responsabilidad del Estado por los daños y "perjuicios ocasionados a los particulares a consecuencia de la realización de una obra pública, nace de la garantía de 13 inviolabilidad de la propiedad establecida por los arts. 14 y.
17 de la Constitución Nacional y, a falta de disposiciones legales expresas acerca de la forma de hacer efectiva, en
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:66
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