su integridad patrimonial. Entendió así que se hallaba acreditada la condición de especialidad respecto de los gastos llevados a cabo en concepto de reparación de maquinarias e instalaciones, así como del deterioro prematuro de la planta industrial.
Fundó tal aserto en el informe producido por el perito ingeniero industrial, al que otorgó particular eficacia probatoria y pleno efecto convictivo.
II-
Disconforme, Estado Nacional Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios interpuso recurso extraordinario 897/917), el que denegado por el a quo a fs. 940, da lugar a la presente queja.
Tras relatar los antecedentes de la causa, formula los siguientes agravios:
) la cámara soslayó el marco normativo y contractual aplicable al sub lite Pone de manifiesto que la empresa, al suscribir el contrato de gran usuario (transporte FT) con la distribuidora Camuzzi Gas del sur S.A.
CAMUZZI) sobre la base de un servicio de suministro de gas en firme, sin estar sujeto a reducción o interrupción, tomó conocimiento de que dicho servicio se prestaría bajo esas condiciones especiales "salvo por las razones enumeradas en los arts. 10, 11 y 12 de las Condiciones Generales del Reglamento".
Destaca que la cláusula 12 de dicho contrato prevé que, de conformidad con lo estipulado en el art. 10 del Reglamento de Servicio, CAMUZZI podrá restringir o interrumpir el servicio a ALPAT en caso de tener que "cumplir de buena fe con cualquier orden o directiva gubernamental o de las autoridades regulatorias".
De esta manera -asevera- la actora se sometió voluntariamente a dicho régimen jurídico, aun cuando conocía que el servicio podía ser restringido por la autoridad regulatoria si lo consideraba pertinente.
Gi) Incorrecto tratamiento de los requisitos de "sacrificio especial" y "ausencia del deber jurídico de soportar el daño" como presupuestos para la procedencia de la responsabilidad del Estado por actividad lícita Sostiene que si bien la ley 26.944 exige tales recaudos, la actora no acreditó la existencia del daño y su vinculación con los hechos que se atribuyen al Estado.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2493
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