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Fallos: 344:2497 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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ÁLCALIS DE LA PATAGONIA SAIC ALPAT) y CAMUZZI formalizaron la oferta de compraventa del servicio de gas natural (v. fotocopias de ofertas del 26 de diciembre de 2005 -fs. 77/86 del expte. CUDAP:

EXP-S 01:0326499 /2008 del registro del MIPLAN- y del 20 de mayo de 2008 -fs. 301 de estas actuaciones-).

En dicho contrato se estipuló que el servicio que recibiría ALPAT se correspondía a las Condiciones Especiales de Gran Usuario Transporte "FT" del Reglamento del Servicio y consistiría en el transporte de gas naturala ser suministrado por CAMUZZI, por un volumen diario en firme de 425.000 m3 de gas de 9300 kcal, aclarándose expresamente que "la cantidad diaria contratada no estará sujeta a interrupción o restricción, salvo por las razones enumeradas en las cláusulas 4, 12 Y 13 de esta oferta, y los arts. 10, 11 y 12 de las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio" (el subrayado no es del original).

Por los arts. 12 y 13 las partes convinieron que, de acuerdo con el art. 10 del Reglamento de Servicio antes mencionado, CAMUZZI podría restringir o interrumpir el servicio a ALPAT en caso de "a) una emergencia que amenace sus sistema si, a su solo juicio, tal acción previniera o mejorara la situación de emergencia; b) fuerza mayor, según lo definido en el art. ?° del Reglamento del Servicio" Por el art.

13 también se previó que CAMUZZI tendría el derecho a suspender o discontinuar servicio para efectuar reparaciones, modificaciones o mejoras en cualquier parte de su sistema, previa notificación a ALPAT y "para cumplir de buena fe con cualquier orden o directiva gubernamental, ya sea nacional, provincial, municipal o de la autoridad regulatoria, sin perjuicio de que dicha orden o directiva pueda posteriormente considerarse inválida" (el subrayado no es del original).

Por su parte, cabe recordar que ante la crisis energética, la Secretaría de Energía (SE) por la resolución 599/07, priorizó el suministro de gas a los usuarios residenciales. Ello, pues la situación de disponibilidad de gas natural en boca de pozo, durante las condiciones climáticas del invierno del 2007 y 2010, hizo necesario que las distribuidoras restringieran en diversas oportunidades los servicios interrumpibles de las industrias, al igual que, en algunas ocasiones, los servicios firmes (FT).

En ese marco, no puede decirse que las restricciones al suministro de gas a la actora haya sido una situación imprevista para ella y que implicara un sacrificio especial de su parte, pues al suscribir el contrato con CAMUZZI ya se encontraban contempladas tales circunstancias que privilegiaban suministro a los usuarios residenciales por sobre el de la industria ante la insuficiencia de producción de gas.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2497

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