dedujo recurso extraordinario que, denegado a fs, 47, fue declarado procedente por el Tribunal.
) Que en estos autos se decidió que la escritura de venta de un inmueble no es oponible al tercero embargante, si se omite su registración en los términos de que da cuenta el art, 3 del decreto-ley 11.643,63 de la Provincia de Buenos Aires.
3") Que dicha conclusión importa acordar prevalencia a disposiciones locales frente a leyes de la Nación que no contemplan esa clase de requisitos, Esta Corte ha declarado sobre el particular que si el Código Civil "sólo requiere para la constitución del «dominio, la concurrencia de la escritura pública y de la tradición, no pueden las leyes locales aumentar tales exigencias o condiciones, sin invadir la facultad expresamente conferida al gobierno nacional por el art, 67, inc. 11, de dictar códigos comines'" (Fallos:
174:105 ; 180:21 , entre otros).
4") Que la doctrina precedentemente expuesta resulta de clara aplicación en el "sub examen", porque a la fecha en que se produjo el conflicto se encontraban en vigencia normas del Código Civil que no incluían entre sus previsiones precepto alguno referente a la pérdida de efectividad del derecho de propiedad en caso de falta de registro —lo que sí ocurre ahora de acuerdo con el texto del art, 2505, modificado por la ley 17,711—, por lo que la aplicación sobre el punto de normas provinciales que así lo estatuyen configuró lesión a lo dispuesto por los arts. 31 y 108 de la Constitución Nacional.
Por ello, y lo concordantemenic dictaminado por el Sr, Proenrador General, se revoca la sentencia apelada, declarándose firme la de primera instancia, Restitúyase el depósito efectuado con la queja (Ys. 52, 69 y 75), librándose cheque a favor de Luis Alberto Mancilla, Manco Avrenio RisoLía — Luis Can Los UaBrar, — José F. Binar.
ARTURO HORACIO SANCHEZ y. SEG.B.A. (srnvicios ELtermoos
PEL GRAN BUENOS AIRES)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Nesutorión, Limites del provnucioniento.
Nov corresponde Corte -e pronuncie obre la incumpetencia de la jus ticia federal en para o alel vo, si la cmestión me pde excluida de la apelación.
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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:432
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