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Fallos: 211:46 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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resguardo del derecho de propiedad no se juzgue con la misma medida en el caso de los ausentes y en el de quienes están domiciliados en el país.

Por tanto se confirma la sentencia en cuanto ha sido materia del recurso.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Luis R. LonGHt — Justo L. ALvarez RoDRrÍGUEZ.


BENJAMIN FUKS v. NACION ARGENTINA
ADUANA: Procedimiento.

Despachada y retirada la mercadería de la Aduana, ésta no puede hacer reclamo alguno contra la clasificación Tiecha por sus empleados, por cuya razón debe hacerse lugar a la repetición solicitada por el actor, a quien aquella repartición, luego de haberle despachado varios cascos de "pintura en polvo" sin observación alguna, le formuló cargo por la suma reclamada, aduciendo que la mercadería introducida era de distinta calidad a la declarada (1).


NOEMA ZAVALETA DE LABRUE v. NACION ARGEN-

TINA Y PARODI Y FIGINI
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas.

La Nación es responsable de los daños y perjuicios ocasionados al dueño de un inmueble, por el cambio de nivel de las calles de acceso a un puente próximo mandado cons1) 4 de junio de 1948. Fallos: 202, 94.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-46

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