Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir por razones de brevedad, con excepción de los párrafos doce y veinte del punto IV.
Por ello, se hace lugar ala queja de la demandada, se declara procedente el recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento. Reintégrese el depósito de fs. 87. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional - Mnisterio de Energía y Minería, parte demandada, representado por el Dr. Alejandro Enrique Scarano.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 10.
BAIMA, GABRIEL LUIS c/ AFIP s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
— VARIOS
CONDONACION DE MULTAS
Conforme el art. 56, cuarto párrafo, de la ley 27.260 y art. 23 bis de la resolución general (AFTP) 3920 para que proceda el beneficio de la condonación de multas y sanciones, las obligaciones principales debían estar canceladas el día de entrada en vigor de la ley 27.260 o bien incluidas en planes de facilidades de pago vigentes en idéntica fecha (23 de julio de 2016 según el art. 96 de la ley 27.260), por lo cual yerra la sentencia recurrida al exigir que dichos planes se encuentren vigentes al momento de presentación del allanamiento en el expediente.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2500
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